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DESCRIPCIÓN DE LA CARGA
Términos y condiciones
Relaciones comerciales y financieras PRIMERO: CONCEPTOS: Para efectos del presente instrumento se aplicarán los siguientes conceptos: a) EMPRESA: Se entenderá por “Empresa” a la sociedad SEEMANN Y COMPAÑÍA LIMITADA, quien presta los servicios de operador transitario o freight forwarder autorizado conforme a la Resolución N° 2750 del Servicio Nacional de Aduanas. b) CLIENTE: se entenderá por “Cliente” a la persona jurídica o natural, que se relaciona comercialmente con la “Empresa” a quién se le encarga o encomienda el desempeño de la función de operador transitario. c) EMPRESA DE FACTORING: Se entenderá por “Empresa de Factoring”, la persona jurídica ajena a la relación comercial entre la empresa y el cliente, que realizará las operaciones de factoraje respecto a las facturas que la empresa haya emitido al cliente. d) SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS: El Servicio Nacional de Aduanas, en adelante el “SERVICIO” es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. SEGUNDO: ELEMENTOS PARA COTIZACIÓN: Para que la EMPRESA pueda efectuar la cotización de operaciones solicitadas por el CLIENTE, deberá enviar al siguiente correo electrónico operaciones@seemanngroup.com, los siguientes antecedentes: • Peso • Dimensiones por bulto • Numero de bulto • Tipo de carga • Origen • Destino • Incoterms TERCERO: SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN: Se podrá realizar a través de requerimiento de información al ejecutivo correspondiente y a cargo de su operación. Adicionalmente, la Empresa proporcionará un sistema de rastreo de carga al Cliente, lo que permitirá tomar conocimiento en qué estado se encuentra su operación y el lugar donde se encuentra su cargo. El referido sistema operará con un usuario y clave que le asignará la empresa, los cuales serán de carácter único, personal e intransferible. La información de cada operación que contenga en el sistema de rastreo en línea será de carácter secreta y la Empresa, sus dependientes y todas personas vinculadas a ella, se obligan a mantenerlo en estricta y absoluta reserva. CUARTO: PROBLEMAS EN EMBARQUE INTERNACIONAL: Todo problema en el embarque de la mercancía en el puerto de origen será no imputable a la EMPRESA, siempre que haya empleado la diligencia necesaria con sus agentes correspondientes en origen. Todo ello, podrá ser acreditado mediante el envío de correos electrónicos a estos, solicitando información, aclaración y enmienda del problema de embarcar la carga. QUINTO: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA: La EMPRESA se obliga a desplegar la debida diligencia en el desempeño de sus servicios, realizando toda gestión a tiempo y dentro de plazo conforme a requerimiento del cliente y conforme a la disponibilidad de vuelos o embarque con los que cuente el transportista al cual haya optado el cliente. SEXTO: DEL TRANSPORTE: La EMPRESA proporcionará la información de los medios de transportes que se encuentren disponibles y que se adecuen a las necesidades del CLIENTE, debiendo éste último, decidir sobra cual optar. SÉPTIMO: GASTOS LOCALES DE TRANSPORTE: Los gastos locales en territorio nacional, deberán ser cubiertos por el CLIENTE manteniendo siempre indemne a la EMPRESA, debiendo pagar los mismos al contado a esta última, una vez arribada la carga o bien notificado al CLIENTE del su arribo, como es el caso de las operaciones marítimas. OCTAVO: RETENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN: La EMPRESA podrá retener la documentación legal requerida para la tramitación de la destinación aduanera de que se trate, o necesaria para la entrega de la mercancía sobre la cual versa la relación comercial, en el caso de que la factura no se haya pagado íntegramente dentro de plazo convenido por las partes. NOVENO: PAGO DE GRAVÁMENES E IMPUESTOS : Dentro de las operaciones de comercio internacional y en relación con las diversas destinaciones aduaneras que contempla la Ordenanza de Aduanas, existen diversos gastos generados por la actividad que puede realizar el SERVICIO, los cuales, el cliente declara conocer y aceptar, desde ya. Adicional a lo anterior, pueden verificarse cobros extraordinarios por almacenamientos, inspección documental de la operación e inspección física de la mercancía, los que deberán ser pagados por el CLIENTE, salvo que, sea manifiesta negligencia de la empresa. DÉCIMO: FACTURACIÓN: Las operaciones de comercio exterior que consistan o se deriven del desarrollo de la actividad de operador transitario autorizado ante el Servicio Nacional de Aduanas, serán facturadas en diversos momentos según sea el medio de transporte. a) Para transporte Marítimo, las operaciones serán facturadas al momento del arribo de la mercancía al puerto de destino. b) Para transporte aéreo, las operaciones aéreas serán facturadas al momento de arribo de la mercancía al puerto de destino. DÉCIMO PRIMERO: FORMATO DE FACTURA: Que en virtud a lo dispuesto en La Ley N°20.727 de 2014 que establece el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra. La Facturación que realizará Seemann y compañía limitada a sus clientes será en formato electrónico. DÉCIMO SEGUNDO: CONDICIÓN DE PAGO: El pago se podrá realizar en moneda nacional o en Dólares Norte Americanos. Los que podrán ser pagados mediante transferencia electrónica o depósito bancario a las siguientes cuentas corrientes de la empresa: a) El pago en moneda nacional se realizará a la cuenta corriente, cuenta número 67042260788, perteneciente al Banco Internacional a nombre de SEEMANN Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.583.910-6. b) El pago en Dólares Norte Americanos se realizará a la cuenta corriente, cuenta número 67042261328 perteneciente al Banco Internacional a nombre de SEEMANN Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.583.910-6. Todo pago deberá ser notificado al correo electrónico finanzas@seemanngroup.com. DÉCIMO TERCERO: PLAZO DE PAGO: El plazo de pago de la factura será de 30 días a partir de la fecha de arribo de la carga. El plazo de pago podrá ser modificado o alterado, de común acuerdo, por escrito, mediante correo electrónico dirigido a Ignacio Maldonado ifmaldonado@seemanngroup.com, con copia a Carlos Maldonado cmaldonado@seemanngroup.com y Alejandra Durán aduran@seemanngroup.com. En caso de requerir alguna información, dirigirse a nuestra encargada de Finanzas, Sra. Alejandra Durán, aduran@seemanngroup.com, teléfono +56 9 9065 2713. DÉCIMO CUARTO: INTERESES: Las facturas que no sean pagadas en tiempo y forma señalados en los artículos precedentes, devengarán intereses con el sólo hecho que se verifique el vencimiento del plazo.- así las cosas, se devengará por día el 5% por ciento del valor de la factura comercial. DÉCIMO QUINTO: AUTORIZACIÓN FACTORING: Por este acto, el Cliente autoriza la cesión del crédito, que se encuentre contenida en una factura o cualquier instrumento mercantil, a terceros personas, sean personas naturales o jurídicas en virtud de lo dispuesto en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. DÉCIMO SEXTO: AUTORIZACIÓN PUBLICACIÓN DATOS PERSONALES: Que en virtud del artículo 4 de la Ley 19.628 que establece normas acerca de la Protección de la Vida Privada, el Cliente autoriza expresamente a la utilización de datos personales para su publicación en diversos boletines comerciales por eventual incumplimiento de contrato y morosidad referida en artículos que anteceden. DÉCIMO SÉPTIMO: EXCLUSIVIDAD Y RESERVA: El CLIENTE está en conocimiento que la EMPRESA entrega servicios de comercio internacional y reconoce que ninguno de los contenidos en este Contrato impedirá a la EMPRESA puede prestar servicios idénticos o similares con otros clientes de diversos rubros. Sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA y el CLIENTE deberán mantener estricta confidencialidad de la información propietaria y confidencial de cada uno de ellos. DÉCIMO OCTAVO: RELACIÓN LABORAL: La presente relación laboral no dará origen a vínculo de dependencia y subordinación respecto del personal de la EMPRESA, por tanto, el cliente no contraerá obligación alguna por concepto de remuneraciones, sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, cotizaciones previsionales y/o de salud u otras obligaciones laborales, asistenciales, previsionales y de prevención de riesgos los que serán de responsabilidad exclusiva de la EMPRESA.
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Términos y Condiciones